Abstract

En la investigación se examinará la corriente doctrinaria que se ha adoptado en la realidad ecuatoriana en relación a la acción de protección de derechos constitucionales. Según la Constitución, el Art. 88 manifiesta que, la acción de protección tiene como objetivo brindar una protección inmediata y efectiva a los derechos reconocidos en la Constitución, y se presenta cuando se produce una violación de dichos derechos. En este sentido, cuando se cumple con la protección directa y efectiva de los derechos, la acción se considera de conocimiento, ya que la persona tiene derecho a solicitar la garantía de protección de sus derechos, los cuales ya han sido reconocidos por la Constitución. Esto se encuentra en consonancia con lo establecido en la LOGJCC, en particular en el artículo 42.5, que establece que la acción no procede cuando la pretensión del demandante sea la declaración de un derecho. En base a esto, se considera que la acción de protección es de conocimiento, en lineamiento con las disposiciones constitucionales. La metodología aplicada, es el enfoque cualitativo, que permite la recopilación de datos a través de fuentes teóricas. Se concluyo que, la acción de protección es una acción declarativa que la Corte Constitucional utiliza para tutelar los Derechos vulnerados.
 Palabras clave: acción de protección, procesos declarativos, proceso de conocimiento, seguridad jurídica, derechos tutelados.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call