Abstract

En la actualidad prevalecen los escenarios de paz, aunque eso no significa necesariamente ausencia de guerra. El contexto de los conflictos en el Medio Oriente, en África y el reciente caso entre Rusia y Ucrania, son prueba fehaciente de ello. Tras la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional dio un enorme paso al establecer una Corte de carácter permanente que sirviera como garante ante los crímenes más atroces, no obstante, a pesar de la probable existencia en la comisión de crímenes internacionales, la Corte no ha ejercido su jurisdicción en ninguno de los escenarios de conflicto mencionados. La soberanía, el poder político y económico y las mismas disposiciones jurídicas constituyen un obstáculo para acceder a la justicia. Por tal motivo, es necesario analizar y encontrar respuestas que permitan entender de mejor manera, la esencia tanto de la Corte como institución como de la justicia universal como aspiración. El objetivo de este trabajo se basa en analizar si las disposiciones del Estatuto de Roma son efectivas y eficaces ante conflictos de carácter internacional que suponen un peligro para la paz y la seguridad internacional, por tanto, destacar la (in) operancia de la Corte Penal Internacional como ente garante y protector de los bienes jurídicos tutelados por los cuatro tipos penales reconocidos en el Estatuto. Se emplea para ello una metodología cualitativa basada en el método exegético-jurídico y el método de análisis-síntesis.

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