Abstract
En derecho penal internacional, el delito de destrucción del patrimoniocultural puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesahumanidad bajo la modalidad de persecución. Los estatutos del TribunalPenal Internacional para la ex Yugoslavia y de la Corte Penal Internacionalhan configurado este tipo delictivo de manera diversa. A través del análisiscrítico del derecho positivo y de la jurisprudencia de ambos tribunales, elpresente artículo pone en evidencia las carencias del sistema de protecciónestablecido, así como las distintas interpretaciones jurisprudenciales quehan desafiado la eficacia del principio de legalidad. A la luz de lo anterior,se sugiere la adopción de varios mecanismos con el fin de mitigar las deficienciasy reforzar la seguridad jurídica en este ámbito.
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