Abstract

La Directiva (UE) 2019/770 introduce en el Derecho comunitario la posibilidad de ceder datos personales como contraprestación por el suministro de contenidos o servicios digitales, lo que implica el reto de compatibilizar la normativa reguladora del derecho a la protección de datos y el derecho contractual, partiendo de la preminencia de la primera. En este sentido, el conflicto entre ambas disciplinas se revela fundamentalmente en dos aspectos: (i) la viabilidad de sostener la existencia misma de un contrato en el que la cesión de datos actúa como contraprestación y (ii) la influencia de la normativa de protección de datos sobre la perfección y las formas de extinción del contrato, así como el destino de los datos de carácter personal tras la revocación del consentimiento o la extinción del contrato.

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