Abstract

Una de las formas más importantes –y controvertidas– en que el legislador interviene en contratos estandarizados (es decir, contratos con cláusulas generales de contratación y contratos de adhesión) reside en la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales controlen su contenido negocial con el fin de eliminar o sustituir cláusulas efectivamente incorporadas en aquellos, por ser abusivas o vejatorias. En el presente trabajo, se examina la disciplina de control del contenido dispuesta por el artículo 1399 del Código Civil, norma que, pese a haber sido injustamente relegada por los estudiosos nacionales, cuenta con un enorme potencial para –correctamente entendida– lograr los propósitos de tutela fijados por nuestro Código Sustantivo.Con ocasión a ello, se analizará, en primer lugar, las diversas normas jurídicas contenidas en el artículo 1399, así como sus respectivas hipótesis y consecuencias. El referido análisis será complementado por una aplicación práctica a casos concretos, lo que permitirá comprender el funcionamiento del dispositivo normativo. En segundo lugar, se reparará en el fundamento e importancia del artículo en mención, así como su potencialidad para convertirse en una noción capaz de erradicar estipulaciones disfuncionales más allá de la escueta nómina consagrada por el legislador peruano de 1984 en el artículo 1398. En tercer y último lugar se desarrollará cuáles son las circunstancias justificadoras capaces de neutralizar, en cada caso concreto, el carácter abstractamente vejatorio de una cláusula presuntamente abusiva bajo el artículo 1399. Este análisis cobra especial relevancia pues su tratamiento por los estudiosos nacionales ha sido casi inexistente.

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