Abstract

<p>Los avances científicos y tecnológicos aplicados en la medicina se refieran a pruebas diagnósticas o predictivas (biomarcadores, sensores), así como a tratamientos (cirugía robótica, terapia génica) pueden conllevar a un cambio de modelo en la prestación del servicio sanitario que afronte los grandes retos del Siglo XXI derivados del envejecimiento de la población, el impacto de las enfermedades crónicas, la movilidad de los pacientes y profesionales sanitarios, así como la disminución de los recursos disponibles.</p><p>Tradicionalmente, el seguro de salud ofrece a sus asegurados la asistencia sanitaria dentro del cuadro médico concertado con la aseguradora, a menos que sea de libre elección, en el que ésta asume el reembolso de los gastos satisfechos de acuerdo con los límites establecidos en la póliza. En estos momentos, puede plantearse si nos hallamos transitoriamente en una medicina curativa que se materializa cuando acaece la enfermedad a una medicina preventiva y regenerativa que se adelanta a que aquella se produzca o se desarrolle.</p><p>Esta revolución científica y tecnológica que cada día se presenta produce que el seguro tenga que realizar sus esfuerzos para adecuarse a los riesgos presentes y futuros, en particular de los seguros de salud, como en las obligaciones de las partes.</p><p>Los seguros de asistencia sanitaria son arrastrados por la corriente tecnológica. El objeto de estos seguros es ofrecer asistencia sanitaria o reembolso de los gastos sanitarios derivados de la enfermedad del asegurado. Podríamos decir que ese objeto, ya no lo es tanto, pues la predictibilidad y la prevención de la enfermedad, como riesgo asegurado, puede ocupar un lugar privilegiado. De este modo, este servicio que aparece en las pólizas de seguro actuales como opcional puede incorporarse en la propia póliza, incluso comercializarse complementariamente.</p><p>Por último, el uso del conjunto de conocimientos, datos, herramientas, aplicaciones informáticas y tecnológicas punteras relacionadas con internet, la biotecnología y la nanotecnología, para mejorar diagnósticos, tratamientos, la prevención y predictibilidad de enfermedades produce un escenario de riesgo con repercusiones éticas, bioéticas y jurídicas, principalmente en el campo de la responsabilidad y del seguro.</p>

Highlights

  • The use of all knowledge, data, tools, best computer and Internet-related technology applications, biotechnology and nanotechnology, to improve diagnosis, treatment, prevention and predictability of disease produces a risk scenario with ethical, bioethical and legal, in the field of liability and insurance

  • Scientific and technological advances in medicine relate to predictive or diagnostic tests and treatment can lead to a paradigm shift in the provision of health service to tackle bigger SXXI challenges arising from the aging population, the impact of chronic diseases, mobility of patients and health professionals, as well as the reduction of available resources

  • La telemedicina es una modalidad de prestación sanitaria a distancia, cuyas intervenciones, diagnósticos, tratamientos están basados en datos, documentos y otra información transmitida a través de sistemas de telecomunicación

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Summary

SU IMPACTO EN EL SEGURO DE SALUD

3.1 En el objeto del seguro y en los deberes de declaración del riesgo asegurado. El objeto del seguro de salud es proporcionar al asegurado la asistencia sanitaria satisfaciendo su coste e incluso prestarla directamente, cuando acaezca la enfermedad. Como señala MORILLAS37: “lo que es indiscutible es que estas pruebas y la información que suministran van más allá de lo que ha sido hasta ahora el deber de descripción del riesgo asegurado, pues éste ha de informar de las enfermedades y padecimientos sufridos en el pasado o en el presente, pero no de datos sobre la base de los cuales se pueden establecer probabilidades de desarrollar ciertas enfermedades en el futuro”. Las aseguradoras deben informar al asegurado, tomador, beneficiario o tercero perjudicado acerca del tratamiento y, en su caso, de la cesión de los datos de salud, en los términos previstos en el artículo 5 de LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo que en los seguros colectivos tal obligación sea asumida por el tomador. 53 Así lo plantea ROMEO CASABONA, C., “Construcción del Derecho aplicable a la genética y a la biotecnología humana a lo largo de las dos últimas décadas”, Revista de Derecho y Genoma Humano, no extraordinario 2014, Jornadas del XX Aniversario de Derecho y Genoma Humano, p. 45

En la cobertura y en sus exclusiones
La cirugía robótica
Análisis de los riesgos
Seguros de responsabilidad civil

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