Abstract

La investigación realizada es de corte jurídico social, de tipo descriptivo-exploratorio y dogmático-jurídico. Se aplicaron cuestionarios anónimos (17 preguntas con alternativa múltiple y de tipo dicotómico) a 341 participantes, entre los cuales se incluyen abogados litigantes en procesos judiciales de violencia familiar, defensores públicos, magistrados y secretarios de juzgados de familia, abogados del Centro de Emergencia Mujer (Tacna) y fiscales de familia (provinciales y adjuntos). Asimismo, se aplicó una ficha de análisis documental para recoger datos de 338 resoluciones de audiencias de medidas de protección en procesos de violencia familiar. La investigación pretendió determinar la eficacia de las medidas de protección otorgadas a las víctimas que denuncian violencia familiar ante juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT). En base a los resultados de la encuesta realizada y a la revisión y análisis de las resoluciones judiciales, se llegó a la conclusión que son eficaces las medidas de protección otorgadas a las víctimas por los magistrados de los cuatro Juzgados de Familia de la CSJT ya que garantizan el derecho a la integridad de las víctimas. Asimismo, si bien la propia ley expresa taxativamente que es la Policía Nacional del Perú la entidad responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas por el juzgado de familia correspondiente, la mayoría de los encuestados considera que si existe una supervisión eficaz del cumplimiento de las medidas de protección, lo que significa que si se realiza un seguimiento de manera periódica de dichas medidas otorgadas a favor de la víctima. Por otro lado, la percepción que tienen los operadores de justicia encuestados es que la ley 30364 y la no regulación de la conciliación resulta más efectiva que la ley 26260, ya que la ley 30364 garantiza el derecho a la integridad de la víctima, genera más confianza en la justicia y los jueces y la proyecta como una medida más severa a la sociedad.

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