Abstract

La "ETNICIDAD”,se define como un sinónimo de grupo minoritario. El término raza comprende tanto factores biológicos (herencia) de un grupo humano como socioculturales (lingüísticos, rituales, costumbres, etc.) y ambientales, dependiendo del lugar donde se han desarrollado las generaciones (UNESCO, 2001).
 
 En este sentido, surge el interrogante sobre si todo grupo minoritario se considera una etnia. Al respecto y en el contexto colombiano, existe una normatividad sobre diferentes lenguas que se hablan en el país; aspecto que podría constituir una relación entre etnicidad y el grupo o población Sorda, de esta manera, la ley 982 de 2005, refrendada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-605/2012 han establecido para las personas sordas, lo que el Derecho Constitucional denomina “Derechos Conducentes”, en términos de la discapacidad. “Acceso/Acciones Afirmativas a Derechos”. La Corte, entonces, ha ratificado que: “La Comunidad Sorda forma parte del patrimonio pluricultural de la nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes”.
 Lo anterior, conlleva la reflexión sobre lo que se considera etnia, sin restringir el término que se vincula con la particularidad histórica del grupo social, del uso de otras formas de lengua en comunidad y de manifestaciones culturales compartidas, en virtud de su pertenencia, rasgos que congregan. Del mismo modo, se hace necesario reconocer la diversidad lingüística, mediada por un proceso de conocimiento y de tolerancia al otro (Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos)
 De esta manera y en concordancia con las leyes citadas, se evidencia la no especificidad una propuesta sobre “Persona Sorda”, en su lugar, existen términos generales sobre derechos de la comunidad Sorda y de las personas Sordas como usuarias de la lengua de señas y como minoría lingüística; por consiguiente, se combina esta idea con la de persona con discapacidad para referirse a la persona con discapacidad auditiva o sensorial, situándola en un enfoque puramente médico-clínico.
 De ahí que, superar la dicotomía “PERSONA SORDA VS PERSONA CON DISCAPACIDAD” infiere elaborar un amplio concepto en el que el enfoque intercultural, multicultural, de interseccionalidad, además de la diversidad lingüística y cultural, se articulen en un solo enfoque, el enfoque dual o de Sordedad.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call