Abstract

La libertad de panorama es una excepción a los derechos de autor, regulada a nivel comunitario, que permite fotografiar, grabar en video y difundir por cualquier modo las imágenes de obras arquitectónicas y plásticas situadas permanentemente en lugares públicos con cualquier finalidad. Su trasposición en las legislaciones nacionales con diferencias significativas tiene una gran trascendencia tanto en la difusión de la cultura como en la explotación comercial de las imágenes. Tales diferencias se deben a la naturaleza facultativa de la excepción y a su formulación amplia. Conviene analizar estas dos cuestiones, contrastando la regulación comunitaria con las legislaciones nacionales, en particular la española, para concluir si es posible reducir las diferencias existentes para conseguir el mayor grado de armonización posible entre todas ellas.

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