Abstract

El presente trabajo analiza el daño provocado por dos o más personas en el ámbito extracontractual. En particular se entregan las razones para que el artículo 2317 del Código Civil tenga una aplicación más extensa que la que actualmente se le entrega, debido a que es una manifestación del modelo integral de responsabilidad por el total. Expuesto lo anterior, se estudia la figura de las denominadas obligaciones in solidum o concurrentes, indagando en la causalidad como su estructura y fundamento. Con ello se sostiene que esta figura es un sinónimo de solidaridad, ya que ambas pertenecen al mismo modelo y permiten responsabilizar por el total frente a una pluralidad de obligados. Concluyendo que la obligación in solidum o concurrente es una hipótesis adicional, además de la unidad del hecho, del artículo 2317 de nuestra norma civil.

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