Abstract
El presente trabajo analiza el daño provocado por dos o más personas en el ámbito extracontractual. En particular se entregan las razones para que el artículo 2317 del Código Civil tenga una aplicación más extensa que la que actualmente se le entrega, debido a que es una manifestación del modelo integral de responsabilidad por el total. Expuesto lo anterior, se estudia la figura de las denominadas obligaciones in solidum o concurrentes, indagando en la causalidad como su estructura y fundamento. Con ello se sostiene que esta figura es un sinónimo de solidaridad, ya que ambas pertenecen al mismo modelo y permiten responsabilizar por el total frente a una pluralidad de obligados. Concluyendo que la obligación in solidum o concurrente es una hipótesis adicional, además de la unidad del hecho, del artículo 2317 de nuestra norma civil.
Talk to us
Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have
Similar Papers
Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.