Abstract

He aquí un par de casos pretéritos en busca de una categoría actual. Los casos son el del pueblo yaqui en México, entre su hostigamiento y supeditación en Sonora y su deportación y esclavización en Yucatán, y el de la inmigración china y su tratamiento severísimamente discriminatorio, hasta la expulsión, en el mismo Estado de Sonora. La categoría es aquella que pudiera ser capaz de caracterizar el constitucionalismo latinoamericano por la recurrencia de casos similares respecto tanto a pueblos indígenas como a contingentes de inmigraciones no europeas. Al propósito se toma también en cuenta a los Estados Unidos. Entre casos y categoría, se considera la condición constitucional o, dicho mejor, el estatus extraconstitucional, durante el siglo XIX, de los llamados culíes, de otros trabajadores importados, de esclavos emancipados y, a su vez, como presencia humana más relevante para el mismo núcleo del constitucionalismo, de los pueblos indígenas, en cuyo contexto la historia constitucional latinoamericana se revela como una especie de reciclaje e incluso potenciación del legado colonial europeo por Estados independientes. Dicho de otro modo, a lo largo y ancho de las Américas, el colonialismo puede ser un factor de primer orden en la formación y el desenvolvimiento del constitucionalismo.

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