Abstract

En este trabajo se estudia la regulación y aplicación de la figura del derecho de uso de la vivienda familiar tras la crisis matrimonial. En particular, se analizan los parámetros a tener en cuenta por el juzgador en su decisión sobre la atribución del derecho de uso, en función de su existen o no hijos comunes menores, y se da cuenta de la insuficiencia de la normativa actual para acomodarse a situaciones de custodia compartida. Se analiza la jurisprudencia española más reciente sobre el derecho de uso y el concepto de deudor de los gastos generados por la vivienda familiar sobre la que existe el derecho de uso de un excónyuge y los hijos menores comunes. Se valoran ciertas propuestas de lege ferenda, que mejoren la regulación contenida en el actual artículo 96 CC, tanto en la atribución del derecho de uso como en su extinción, pasando por la regulación de la identidad del sujeto pasivo de los gastos generados por la vivienda familiar mientras dure el derecho de uso. Se busca dar una solución global y equilibrada, que tenga en cuenta la idiosincrasia de la sociedad española actual y la frecuente modificación de las condiciones de vida de los excónyuges tras la crisis familiar. La propuesta tiene en cuenta el desequilibrio que de facto genera la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar –generalmente automática con la asignación de la custodia de los hijos comunes- cuando esta es propiedad única del excónyuge no custodio

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