Abstract

El artículo 29 de la Ley electoral de 1907 establecía que no habría elección en caso de que hubiera tantos candidatos como puestos a cubrir en unos comicios. Y seguía vigente el 12 de abril de 1931, cuando se celebraron las elecciones municipales que dieron vida a la Segunda República. Sus consecuencias –la existencia de concejales y ayuntamientos no electos, siguieron presentes hasta las elecciones municipales parciales de abril de 1933. El propósito del presente artículo es mostrar la incidencia y la corrección del artículo 29 en la provincia de Valencia. Un segundo objetivo consiste en comparar, desde una nueva perspectiva, su incidencia en las provincias que albergaban los grandes núcleos de población de los años treinta, como la de Valencia, con la que tuvo en aquellas consideradas tradicionalmente como las más afectadas según cómputos de población relativos.

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