Abstract

El consentimiento informado es un derecho básico del paciente pero también uno de los deberes que incumbe al facultativo y que determina el grado de cumplimiento de las normas y técnicas aplicables a caso. Por ello juega el importantísimo papel de servir de módulo para la valoración del funcionamiento normal o anormal del servicio, lo que determina que el mero incumplimiento de este deber de información suponga una infracción de los deberes del facultativo capaz de desplazar la carga de la prueba acerca de la relación de causalidad entre la acción médica y el daño producido así como la determinación de quién asume los riesgos padecidos, si el médico o el paciente. Sin embargo, el incumplimiento de este deber no es suficiente para que nazca el derecho a la indemnización pues para ello se requiere la producción del daño efectivo. Y a la inversa: formalizado el consentimiento éste no exonera de responsabilidad al facultativo en caso de que se produzca el acaecimiento de un riesgo no previsto en él o fruto de la imprudencia médica. Por eso el propósito de este trabajo es analizar los requisitos para un válido consentimiento, la distinta intensidad del mismo según los distintos tipos de Medicina empleados así como el resarcimiento exigible por incumplimiento de este deber y las condiciones de su ejercicio.

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