Abstract
En diciembre de 2021 se publicaba la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía (LISTA). En ella se adoptaban nuevos criterios normativos para la regulación del urbanismo y de la ordenación del territorio en esa comunidad autónoma. Una de las principales apuestas se centraba en la original propuesta de clasificación del suelo, que afectaba muy sensiblemente a las posibilidades de uso del suelo rústico. Eran propuestas audaces y disruptivas respecto del statu quo tradicional. Esa norma fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad que se resolvió por sentencia del Tribunal Constitucional 25/2024, de 13 de febrero, que es el objeto de nuestro análisis. El resultado de su diagnóstico ha sido la confirmación del acomodo constitucional de la práctica totalidad de los preceptos impugnados, con ciertas excepciones relativas al régimen autorizatorio de los usos mineros en el suelo rústico, al tratamiento de las vías pecuarias afectadas por procesos de transformación urbanística y a la proscripción de ciertas viviendas en suelo rústico que se vieran vinculadas a usos extraordinarios en esa clase de suelo. El resto ha sido confirmado en su constitucionalidad por la sentencia referida. El plus de seguridad jurídica que ello comporta para el urbanismo andaluz es la consecuencia más significativa de esta resolución constitucional
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