Abstract

Introducción: a partir de la Reforma del 10 de junio del 2011, en México se impone la función protectora Constitucional y convencional ex officio para los juzgadores familiares del orden local, como garantía de los derechos humanos al identificar las categorías sospechosas. Estas se entienden como rasgos prohibidos que menoscaban la dignidad humana por medio de un trato diferenciado, y que producen desventaja hacia determinados grupos estereotipados sin que exista una razón que la justifique. Tal desigualdad puede tener su origen en el legislador al determinar el supuesto abstracto (desigualdad formal), o bien en la práctica, al aplicar la norma abstracta al caso concreto (desigualdad sustantiva); ante ello, es propósito de la presente investigación identificar y abatir tales restricciones a partir del principio de igualdad.Metodología: la problemática de la investigación se aborda desde el realismo jurídico, particularizando el estudio a casos específicos con su respectiva explicación; además, se emplea el método comparativo en la confrontación de legislaciones aplicables. Resultados: corresponde identificar y resolver los conflictos donde se presenten categorías sospechosas, para que el Juez de lo familiar local no vulnere el principio de no discriminación.Conclusiones: es preciso establecer una distinción entre igualdades formal y sustancial, el cual constituye un presupuesto que garantizará, por parte del juzgador local, la protección de la dignidad humana y el combate a la desventaja como presupuestos no discriminatorios en la práctica.

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