El texto analiza las bases internacionales y constitucionales del derecho a la verdad en un régimen de justicia de transición, vinculándolo con el derecho de acceso a la información en poder del Estado. En busca de la efectividad de un régimen de transición, el autor destaca la necesidad de que las autoridades públicas responsables de las comisiones de la verdad u organismos garantes del acceso a la información, sean dotados de facultades para actuar con independencia. El texto también propone, alternativamente, que el legislador, siempre que le sea posible, indique ejemplos de expresiones como “seguridad nacional” e “interés público”, frecuentemente consideradas como obstáculos para el derecho de acceso a la información y el acceso a la verdad, por autoridades administrativas que carecen de independencia, de modo que se sientan más vinculadas a una exégesis literal de las normas, reduciéndoles el margen de actuación (de discrecionalidad y de apreciación) y, finalmente, proporcionando una mayor seguridad jurídica y, en cualquier caso, la credibilidad del sistema en general
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