La edad constituye un factor de discriminación respecto del que, en ocasiones, el afectado no es ni tan siquiera consciente, probablemente como consecuencia de “valores” asumidos socialmente, que hay que combatir. El hecho de que, en el caso español, la Constitución no mencione expresamente a la edad como causa de discriminación, y de que, en el ámbito de la Unión Europea, no fuese hasta el año 2000 cuando apareció la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohibiendo la discriminación por motivos entre otros, de edad, pueden haber contribuido a generar esa percepción social.La discriminación por razón de edad en el ámbito laboral se ha venido manifestando fundamentalmente en los momentos de inicio y fin del contrato de trabajo. En el primer caso, exigiendo una edad máxima para el acceso al empleo. En el segundo, estableciendo criterios o preferencias fundados en la edad para determinar la extinción del contrato de trabajo o, incluso, la salida del mercado laboral. Ambos aspectos constituyen el objeto de este estudio que incidirá no solamente en la presentación y estudio de las conductas discriminatorias, sino también en los mecanismos su reparación.
Read full abstract