La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales en defecto de elección de parte en la Unión Europea estuvo regulada durante más de veinte años por el artículo 4 del Convenio de Roma de 1980. Dicho precepto mezclaba un alto grado de flexibilidad para elegir la ley del contrato —mediante el principio de los vínculos más estrechos—, con un moderado nivel de rigidez presunción basada en la teoría de la prestación característica—. Este precepto generó muchas dificultades interpretativas, lo que produjo gran cantidad de sentencias contradictorias. Con ocasión de la trasformación del Convenio de Roma de 1980 en un Reglamento de la Unión Europea, se aprovechó para incluir importantes modificaciones al artículo 4, lo cual dio atención especial el establecimiento de normas rígidas para determinar de manera inflexible la ley aplicable a ocho de los más importantes contratos internacionales. El presente artículo pretende analizar si los puntos de conexión rígidos para determinar la ley aplicable constituyen una solución que permita alcanzar un alto grado de seguridad jurídica en la Unión Europea.
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