La teoría tridimensional va más allá de la mera constatación de que la experiencia jurídica implica cierta correlación entre hechos, normas y valores, pues pretende deducir conclusiones de mayor alcance. La indagación acerca de la naturaleza de cada uno de esos elementos y la comprensión dialéctica de su relación son claves. Los valores son el elemento más complejo de la triada. Se diferencia de otros entes ideales porque son realizables, inagotables, trascendentales y polares, pues se comprenden en relación a sus contrarios y definidos como intencionalidades históricamente objetivadas en el proceso de la cultural que implican siempre el sentido vectorial de un acción posible. Los hechos son actos o hechos en sentido estricto, esto es, independientes de la iniciativa humana y que adquieren significado “inter homines”. Las normas se sitúan entre ambos, como tomas de postura ante los hechos en una función tensional de valores. El derecho es concebido como una integración dialéctica de los tres elementos, como la integración normativa de hechos según valores, y sus normas como la forma positiva y calificación axiológica del hecho en una coyuntura dada. De otro lado, se analizan las relaciones entre el derecho y el mundo de vida en que está inmerso, como una realidad complementaria de la realidad del derecho y entre las que existen interrelaciones continuas. También son objeto de análisis desde ese triple punto de vista el Derecho Natural, como un conjunto normativo de exigencias trascendentales, el derecho positivo en el plano experiencial y los principios y categorías que gobiernan los procesos de interpretación de las normas.