A partir de la instauración del sistema garantista en México, proclamado por la reforma constitucional en materia penal acaecida en 2008, se reafirmaron los derechos de la víctima como sujeto de protección del Estado. Para esto, se emitió en 2013 la Ley General de Víctimas, un ordenamiento que en su diseño normativo adolece de precisión sobre los sujetos obligados a vigilar que se garantice el otorgamiento de la reparación integral como prerrogativa inherente al sujeto pasivo u ofendido del delito.Asimismo, se aprecia que en la reforma al referido ordenamiento legal, acaecida en 2017, se presentan dos graves problemáticas: la tutela simbólica de la participación de la sociedad civil en las acciones tendientes a cumplimentar la reparación integral; y la difuminación la idoneidad del perfil del Comisionado Ejecutivo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Esto último legitima la presencia de personas que no posean las bases académicas y/o profesionales para garantizar la reparación integral a quienes resintieron los efectos de las conductas punibles, circunstancia que no concuerda con las directrices de un Estado Democrático de Derecho.En esta tesitura, se analizan los elementos esenciales de las políticas públicas tradicionales frente a las políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Se busca determinar si, en efecto, el actual diseño normativo de la obligación estatal de garantizar la reparación integral a las víctimas del delito se ajusta al paradigma proteccionista impulsado a través de la positivización de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Introducción: El presente documento contempla la revisión dogmática del derecho victimal y su devenir histórico en México, a través de las reformas constitucionales generadas a partir de 1993. Contempla también el estudio de los elementos esenciales de la reparación integral y su vinculación con el derecho fundamental de dignidad humana, consagrado a nivel federal e internacional. El fin es sentar la base analítica sobre la institucionalización de la revictimización en México, con motivo de la ambigüedad en el diseño de la Ley General de Víctimas relativa al establecimiento puntual de la autoridad legitimada para velar que se garantice la reparación integral, circunstancia que distorsiona la obligación manifiesta del Estado mexicano de generar políticas públicas que protejan la dignidad humana.Método: A partir de la perspectiva de los métodos sistemático jurídico y comparativo, se reflexiona sobre las particularidades del derecho victimal como punto vinculante con los elementos esenciales de una reparación integral, y el concepto de revictimización impulsado por el Modelo Integral de Atención a Víctimas. Esto con el fin de generar un hilo conductor con la explicación sobre la revictimización institucionalizada, producto de la ambigüedad normativa en el señalamiento de los sujetos obligados para vigilar por el cumplimiento de la reparación integral por ministerio de la Ley General de Víctimas en su última reforma de 2017. La circunstancia antes descrita no se ajusta a los postulados de una política pública con perspectiva de derechos humanos, inherente al espíritu proteccionista enaltecido a través de las reformas constitucionales en materia penal y de derechos humanos.Resultados: El diseño normativo de la Ley General de Víctimas impulsada por el Estado mexicano, consagra una revictimización institucional provocada por la ambigüedad en el señalamiento preciso de las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de la reparación integral. Esta situación trastoca el derecho fundamental de dignidad humana establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, elementos sustanciales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Discusión o Conclusión: En aras de garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental de dignidad humana, el Estado mexicano debe precisar, en el numeral 1° de la Ley General de Víctimas, las autoridades legitimadas para verificar el cumplimiento del derecho de reparación integral; es decir, la puntualización de los sujetos obligados que deben responder por el incumplimiento del deber legal que les imponen el ordenamiento en comento. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales como estándar irreductible de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos.