El presente trabajo pretende dar una respuesta fundamentada al cuestionamiento relacionado con los crímenes acaecidos en el momento que termina un conflicto armado y mediante la forma de la justicia de transición se retoma el camino a la paz; esto analizando en el entorno de Uruguay.
 El tema de justicia de transición es muy amplio porque pretende reparar a las víctimas y dar respuesta a muchas interrogantes sobre la verdad y la justicia, con el objetivo añadido de luchar contra la impunidad y devolver las bases para la pacífica convivencia en sociedad.
 Los procesos de JT, que deambulan entre la política real y los principios de justicia, tienen que resolver: ¿Cómo responder a las más graves injusticias manteniendo un sesgo de justicia en la reacción?
 Los modelos de transición, aunque puedan estar sujetos al control de cortes internacionales de Derechos Humanos, no pueden ser estandarizados, porque ellos varían y dependen de las características de una sociedad y de muchas variables que pueden determinar que en situaciones similares se puedan adoptar modelos de transición opuestos.
 No existe un sistema de justicia de transición aplicable como modelo de solución para todos los casos. El tipo de justicia de transición puede variar con el tiempo, y para ello guarda estrecha relación con las relaciones de fuerza entre la actual y la antigua elite en el poder.
 Sin embargo, la justicia de transición no es solo un hecho local, porque ella está sometida a controles de órganos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y órganos internacionales como la Corte Penal Internacional encargados de la persecución penal de algunos crímenes considerados de especial gravedad (Olasolo / Galain, 2013, pp. 1261-1314).
 Por eso, una sociedad no es totalmente libre para adoptar un modelo basado en el olvido y ausencia de investigación y castigo, por ejemplo, mediante una amnistía general e irrestricta; y por eso, algunos principios adquieren validez universal, como por ejemplo, el deber de reparación de las víctimas, el deber de investigar para conocer lo sucedido (verdad) y el deberde memoria (Reyes Mate, 2011).
 Si analizamos el caso uruguayo, podemos advertir que la justicia de transición no es una instancia exclusivamente local o que pueda ser resuelta por los ciudadanos según principios democráticos de resolución de conflictos graves, sino que ella se enmarca en diversos procesos o procedimientos que permanecen ligados a determinadas obligaciones estatales con la comunidad internacional y a la agenda de los Derechos Humanos.
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