Las sociedades capitalistas y las sociedades cooperativas muestran una naturaleza distinta. Las primeras giran en torno al capital que les da vida, y las segundas son personalistas; las personas cooperativistas tienen primacía con respecto al capital que aportan.La diferencia es evidente en el ámbito de las decisiones empresariales. En las sociedades capitalistas, los votos se distribuyen en proporción al capital aportado. En las cooperativas, impera el clásico principio de una persona, un voto.Las situaciones de crisis afectan por igual a ambos tipos de empresa. Sin embargo, la respuesta, con respecto al empleo, es diferente. En las sociedades de capital, el Derecho del Trabajo ofrece una variada gama de medidas para afrontar las situaciones de crisis, algunas de flexibilidad interna (movilidad funcional, reducción de jornada, suspensión contractual, etc.), y también el despido, una más de las posibilidades de la empresa.En las cooperativas, el Derecho Cooperativo deja claro que la baja obligatoria de las personas socias-trabajadoras (equivalente al despido), solo procederá como última ratio, cuando las medidas de flexibilidad interna se muestren insuficientes y sea necesario para garantizar la viabilidad futura de la empresa.Al tratar el despido como una medida supeditada a la obtención de beneficios, el Derecho del Trabajo trata el empleo como un mero factor productivo. El Derecho Cooperativo, sin embargo, al considerar la pérdida de empleo como último recurso, está preservando su carácter de derecho social.