El propósito principal de este trabajo es presentar un argumento crítico aplicable a aquellas posiciones interpretativistas según las cuales, en la medida en que el objetivo de la teoría jurídica es identificar y explicar conceptos institucionales, es imprescindible asumir la necesidad de un punto de vista interno. Una parte substancial del artículo está dedicada, por una parte, a mostrar la ambigüedad de esta tesis y, por otra, a justificar la distinción entre dos sentidos, uno epistemológico y otro pragmático, en los que las expresiones “punto de vista interno” y “punto de vista externo” pueden ser entendidas. Detectar esta ambigüedad, en primer lugar, permite mostrar diferentes formas de entender los conceptos institucionales. En segundo lugar, hace posible captar un peculiar tipo de indeterminación que afecta a todo discurso referido a las instituciones sociales en general y a las instituciones jurídicas en particular.La tesis central sostenida en este trabajo es que, para identificar y explicar un concepto institucional, la teoría jurídica debe necesariamente adoptar un punto de vista interno en sentido epistemológico, pero no en sentido pragmático. En la parte final del ensayo se sugiere que es posible generalizar la crítica formulada a las posiciones interpretativistas que sostienen indistintamente la necesidad de un punto de vista interno y aplicarla también a aquellas posiciones según las cuales, para identificar y explicar un concepto institucional, debemos necesariamente adoptar un punto de vista externo. La conclusión es que no existe un único método de estudio en la teoría jurídica y, sobre todo, que dicho método depende del modo en el que se configure el objeto de estudio. En este caso, los conceptos institucionales o el contenido de las instituciones jurídicas.
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