Abstract
En la regulación de la acción reivindicatoria, el Derecho civil colombiano, argentino y chileno utilizan distintos momentos procesales para la determinación de la pérdida de la buena fe y del derecho a percibir los frutos de la cosa reivindicada. Así, mientras el Derecho Civil argentino utiliza la notificación legal de la demanda, el Código civil colombiano y el chileno optan por la contestación de la demanda. No obstante, la doctrina y jurisprudencia colombiana, contrario al tenor literal de los artículos 964 y 966 del Código Civil, interpretan que la buena fe se pierde con la notificación legal de la demanda. El presente trabajo -efectuando líneas comparativas entre las legislaciones de los países singularizados- pretende esbozar cuáles son las razones que se tienen a la vista para optar por uno u otro momento procesal y, con ello, intentar dilucidar por qué la academia Chilena y Colombiana, partiendo desde igual norma, terminan arribando a interpretaciones distintas y contrapuestas entre sí.
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