Abstract
Desde que existe un entorno económico globalizado y por esencia cambiante, las personas tanto físicas como jurídicas cambian su domicilio, residencia o sede, y con ello, cuestión esta polémica para las segundas, inclusive su nacionalidad. La gran cuestión es saber si son equiparables nociones como nacionalidad o domicilio entre ambos tipos de personas. Y si bien desde entornos de integración como son los auspiciados desde MERCOSUR y otras regiones latinoamericanas, así como por la Unión Europea (UE), el proceso facilitador de movimientos las personas jurídicas con ánimo de lucro ha alcanzado cotas de gran intensidad (llegando inclusive en el caso europeo a aspectos antes impensable como los cambios totales de sede o la pérdida de personalidad en el país de fundación u origen), los Estados participantes en los referidos ámbitos, y en contraste a otros aspectos de Derecho Internacional Privado que se han venido unificando (en la UE mediante Reglamentos, los únicos al frente de esta gestión), quedan significativas incógnitas por desvelar a uno y otro lado del Océano Atlántico, en concreto, la adopción de unas reglas comunes para determinar la sede o nacionalidad de esas mismas sociedades mercantiles en movilidad. Ello constituye una tarea pendiente tanto para la UE y las iniciativas integradoras latinoamericanas como es la de MERCOSUR, de manera que se impone el estudio sosegado para hallar resultados prometedores compartidos que atisben el necesario marco reflexivo con respecto a tan compleja problemática.
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