Abstract
Sin desdeñar el sentido y alcance de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, de 23 de octubre de 2007 (en adelante, LRM), basada en un modelo administrativista de responsabilidad objetiva y, supuestamente ilimitada, que tiene como principio «quien contamina paga», en nuestra opinión requiere una adecuación de sus planteamientos orientada hacia la responsabilidad civil en aquellos casos en los que se afecte el medio ambiente y se produzcan con ello daños a la salud de las personas. La relación entre el derecho medioambiental y la seguridad y salud es clara: se debería reducir la exposición a riesgos ambientales que pueden dañar la salud, como la contaminación del aire y del agua, a través de normas para garantizar un medioambiente seguro y que no nos enferme. Sin embargo, habría que cambiar el foco de la regulación, ya que más que gestionar los recursos naturales, previniendo la contaminación y preservando la biodiversidad con la imposición de prácticas sostenibles en diferentes industrias, dicha regulación debería enfocarse hacia una responsabilidad civil derivada del efectivo daño a la salud provocado en las personas por parte de quien contamina. Desde luego que es importante la gestión de residuos, la prevención de derrames tóxicos y el uso de energías limpias; pero más importante aún es garantizar la indemnización de las personas que sufren daños directos e indirectos por contaminación. Proponemos una relectura de la LRM, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, la cual tiene a las personas entre sus ejes principales.
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