Abstract

El control es el poder, jurídicamente regulado, realizado por el órgano de control, sobre el órgano controlado. Es de la esencia del Estado de derecho democrático. El fin de ese control es evitar el abuso de poder, en virtud de la limitación del mismo. Se verifica mediante la contrastación de la actividad puesta en conocimiento y la regularidad jurídica de esa materia controlada. El Tribunal de Cuentas es un órgano de creación constitucional cuya competencia es el control financiero contable, en este supuesto externo a la gestión y sistema orgánico controlado. Nuestro análisis es teniendo en cuenta la rápida accesibilidad, especialmente, de los diversos países ajenos a la realidad uruguaya.

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