Abstract

Al derecho a la educación se le ha visto como un derecho sujeto a una fuerte connotación social que hace que se analice su viabilidad en el contexto de las implicaciones eco-nómicas y sociales, por tanto, debe transitar a un derecho humano cuyo cumplimiento no de-penda de las circunstancias indicadas, sino de la exigencia de ser un derecho de la persona necesario para su desarrollo individual. De poco sirven los derechos si la mayoría de la sociedad carece de elementos cognoscitivos para acceder a ellos, entenderlos, ejercerlos y defenderlos cuando las instancias gubernamentales se los niegan. El derecho a la educación debe constituirse como un concepto jurídico prioritario, ubicado de manera inmediata después del derecho a la vida y a la libertad.

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