Abstract

Todavía a comienzos del último cuarto del siglo xx se hallaba plenamente vigente el modelo integracionista en el constitucionalismo latinoamericano, merced al cual los colectivos indígenas eran reconocidos como simples minorías étnicas. A partir de entonces, una concepción cada vez más pluralista, condescendiente con los efectos del multiculturalismo inscrito en la Constitución de Canadá de 1982, y también con el texto del Convenio 169 de la OIT de 1989, condujo al constitucionalismo latinoamericano a la adopción de perfiles progresivamente más pluriculturales, como muestra la Constitución de Colombia de 1991. La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) dará pábulo a las nuevas constituciones plurinacionales de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009). El reconocimiento de los colectivos indígenas, unas veces como pueblos y otras como comunidades o naciones, conlleva la aceptación de un derecho consuetudinario indígena y una jurisdicción indígena, así como de los correspondientes procedimientos de resolución de conflictos. La articulación compleja de los derechos estatales y los indígenas o comunitarios ha suscitado intensos debates, en torno a cuestiones tan fundamentales como las del ámbito de aplicación del derecho indígena, la determinación de las fronteras de los colectivos indígenas, la pertinencia de la excepción cultural y las relativas a la problemática convivencia de los derechos humanos y los derechos culturales.

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