Abstract

Introducción: Cada año se suicidan en el mundo más de 700.000 personas, y en España ha sido primera causa de muerte externa desde 2008. Aunque es un problema de salud pública, la prensa sigue la norma genérica de no informar sobre el suicidio por miedo a generar un efecto contagio o Werther, y como espejo del silencio de la sociedad ante la muerte autoinducida. Es una forma de autocensura frente a la libertad de información recogida por el artículo 20.1.d) de la Constitución española y que se rompe solo en supuestos tasados y/o extremos, contribuyendo a una proyección distorsionada del suicidio. Objetivo: El Tribunal Constitucional español señala al interés público como requisito necesario de la noticia ante una posible colisión con otros derechos que limitan el derecho a la información. Este artículo confronta al suicidio con esa noción, analizando si las publicaciones sobre suicidio en prensa responden a ese interés público jurídico, no siempre equivalente al interés periodístico, que las haga legítimas frente a los límites de la libertad de información y también frente a la norma de silencio. Metodología: Se ha revisado en profundidad la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referente al interés público de la información, y se ha confrontado ese argumentario jurídico con una base de datos de elaboración propia de noticias sobre suicidio publicadas entre 2013 y 2022. Resultados: Sin mencionar expresamente el suicidio, pero sin excluirlo, el Tribunal Constitucional sí reconoce la relevancia de otras materias que, por analogía, permiten inferir el interés general de la muerte autoinducida. El sesgo geográfico, la notoriedad de la persona, o la posibilidad de afectar al conjunto de la ciudadanía, pero nunca la satisfacción de la curiosidad ajena, marcan su relevancia pública, argumentable frente a los límites de la libertad de información. Discusión y conclusiones: A pesar de su interés público en abstracto, el examen de la jurisprudencia constitucional evidencia lo justificada que debe estar cada información particular sobre suicidio, especialmente cuando su protagonista es un ciudadano anónimo, para adecuarse al límite constitucional de la libertad de información. La autocensura ha entorpecido la posibilidad de que este problema de salud pública se debatiera de forma legítima en la opinión pública.

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