Abstract

 El Consejo de Estado, en varias ocasiones y bajo distintos supuestos, ha declarado responsablemente al Estado como consecuencia de los daños padecidos por las víctimas de atentados terroristas, atendiendo diversos criterios de imputación del daño que oscilan entre la falla en el servicio, el daño especial o el perjuicio excepcional. Pero el criterio del daño proveniente del ataque terrorista, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, no siempre ha sido unificada y mucho menos tratándose de los parámetros resarcitorios, que en principio desde una perspectiva de derecho privado, solo atendían los presupuestos del daño material y moral. Paulatinamente la jurisprudencia muestra una tendencia hacia criterios más humanizados orientados por los parámetros de la “reparación integral” que trasciende los lineamientos tradicionales de la indemnización de perjuicios.
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