Abstract

Las escisiones constituyen una modalidad de las operaciones denominadas “modificaciones estructurales” recogidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante “LME”). A pesar de su concreta regulación, siguen apareciendo ciertas dudas prácticas. En el presente artículos analizaremos un pronunciamiento del Tribunal Supremo donde la problemática radicaba en la legitimación pasiva de una sociedad beneficiaria de una escisión parcial para ser demandada en un proceso sobre nulidad de un contrato incluido en la unidad económica traspasada.

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