Abstract

El cambio de domicilio del menor dentro del territorio español o a otro país distinto al de su residencia habitual, constituye uno de los conflictos más frecuentes entre padres que ejercen conjuntamente la patria potestad. En la solución de estas controversias, resulta irrelevante si los proge­nitores se encuentran divorciados, fueron pareja de hecho o no llegaron a convivir nunca. Sin embargo, y como decisión fundamental que afecta al interés del menor, el traslado de su domicilio no puede ser acordado de forma unilateral por uno de los progenitores, sino que precisará del consentimiento del otro, y en su defecto, de autorización judicial. Es materia de este este estudio el análisis del régimen jurídico, en Derecho interno español y en DIPr, por el que se rige el cambio de domicilio del menor a través del examen del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de octubre de 2019.

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