Abstract
En Colombia el actual orden excluyente de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se sustenta en el parentesco (consanguinidad, afinidad y civil) con independencia de criterios subjetivos como vejez, invalidez y pobreza. En contraste con la realidad social del país esta disposición normativa lesionaría gravemente el derecho constitucional del mínimo vital de los padres que dependían económicamente de su hijo causante, ya que a partir de su fallecimiento cesan los aportes de este, por lo que se produce una situación de debilidad manifiesta respecto a su subsistencia y la imposibilidad de concurrir con los hijos, cónyuges y/o compañero(a)s permanentes del causante, últimos categorizados legalmente como beneficiarios preferentes en la titularidad de la pensión de sobrevivientes respecto de los padres. Este artículo formula una iniciativa regulatoria que otorgue preferencia o concurrencia legal a los padres respecto de la cónyuge, la compañera permanente o los hijos del causante frente a la pensión de sobrevivencia, en aplicación del principio de equidad, el derecho a la dignidad humana y el mínimo vital, posibilidad concebida dentro de las normas especiales de la seguridad social de las fuerzas militares, en nuestro régimen interno.
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