Abstract

El artículo 9 del Código Penal colombiano define, como norma rectora del sistema penal, a la conducta punible. El siguiente texto, cuestionando la recepción acrítica de doctrinas extranjeras al ordenamiento jurídico (y también Códigos, normas, etc.), expone algunos de los puntos más trascendentales de la teoría del delito, entre ellos, el concepto de conducta, desvalor de acción y resultado, relación de causalidad e imputación, ubicación sistemática del dolo y el tratamiento penal de los imputables) a través de las interpretaciones de la doctrina penal colombiana.

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