Abstract
This article analyzes the characteristics of the crime of pimping based on the judicial decisions that, in application of Law 8080 and its subsequent modifications, took place in the period 2000 - 2020, taking as a source of information the National Jurisprudence Base of Judicial Power. The information is arranged by summary tables, revealing the following variables: Court; Resolution Number and Year; Crimes; Number of persons processed; type of prostitution affected; applied criminal laws; summary of the rulling and the case. Based on the information collected, some typologies of the crime are established. Particularly, we discussed the complexities of the type “veiled pimping” very common among brothel owners.
Highlights
Resumo: Neste artigo analisam-se as características do crime de lenocínio com base nas decisões judiciais definitivas que, em aplicação da Lei 8.080 e suas posteriores modificações, ocorreram no período de 2000-2020, tomando como fonte de informação a Base Nacional de Jurisprudência do Poder Judicial
Si bien la figura tradicional del “cafiolo” en nuestras tierras está representado por ese sujeto que domina a sus víctimas a tiempo completo y les controla en las calles, lo cierto es que las actuales modalidades de proxenetismo también operan en locales, caso de prostíbulos, whiskerías y casas de masajes; y asume nuevos formatos como es el caso de los dueños de establecimientos que lucran por medio de los dispositivos ya señalados
Local Control; apropiación de lo recaudado; fijación horarios y tarifas; Proxenetismo, Lavado de 3 años; 2 años y 1 mes Activos
Summary
Respecto a la legislación nacional, el proxenetismo como delito está presente en el Código Penal Uruguayo, Título X, De los delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia, Cap. “ARTICULO 1o - Toda persona de uno u otro sexo, que explote la prostitución de otra contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque haya mediado el consentimiento de la víctima, será castigada con dos a ocho años de penitenciaría. (c) La ley 18250 sobre Migraciones (2008) introduce la trata como tipo penal autónomo, estableciendo un castigo con penas de entre cuatro y diez y seis años de prisión a quien de cualquier manera, o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos (...) (Ley 18250, 2008). Algunas de las preguntas que intentaremos responder en este artículo son: ¿Es el delito de proxenetismo actualmente perseguido? ¿En qué circunstancias se aplica la Ley 8080? ¿La regulación de la prostitución como trabajo afecta la persecución del proxeneta? ¿Se observa en la Jurisprudencia conexiones con otros delitos caso de trata de personas o explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes?
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