Abstract
A nivel internacional, las legislaciones en materia de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) difieren en temas como el acceso a las mismas, la fecundación post-mortem y la donación de gametos. Si las legislaciones se fundamentan en tres principios comunes ¿Cómo explicar entonces disposiciones tan distintas, muchas de las cuales podrían considerarse violatorias de los derechos fundamentales de las personas interesadas? El objetivo de este artículo es explicar dichas diferencias a partir de una jerarquización distinta de los principios comunes. Mediante una metodología cualitativa con un enfoque hermenéutico y crítico social, el diseño de la investigación, de carácter documental, implicó una revisión de la normativa y la jurisprudencia de siete países, así como de la literatura científica sobre la materia. El análisis de los resultados permitió identificar que si bien, los derechos de las personas interesadas son protegidos, dicha protección se realiza de manera distinta en cada país.
Highlights
Desde el nacimiento del primer bebé por fecundación in vitro en julio de 1978 (Steptoe & Edwards, 1978), las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) han conocido un progreso considerable en cuanto a los procedimientos utilizados y sus intervenciones conexas
Una revisión de las legislaciones de siete países en temas como el acceso a las TRHA, la fecundación post-mortem y la donación de gametos permitió establecer la divergencia entre las disposiciones legales sobre esos temas
La segunda posición comprende el acceso a las parejas heterosexuales casadas o que conviven en una unión y en algunos casos para las mujeres solas
Summary
A nivel internacional, las legislaciones en materia de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) difieren en temas como el acceso a las mismas, la fecundación post-mortem y la donación de gametos. Si las legislaciones se fundamentan en tres principios comunes ¿Cómo explicar entonces disposiciones tan distintas, muchas de las cuales podrían considerarse violatorias de los derechos fundamentales de las personas interesadas? El objetivo de este artículo es explicar dichas diferencias a partir de una jerarquización distinta de los principios comunes. El análisis de los resultados permitió identificar que si bien, los derechos de las personas interesadas son protegidos, dicha protección se realiza de manera distinta en cada país. Palabras clave: derechos reproductivos, reproducción humana, legislación, sistemas jurídicos, libertades civiles.
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