Abstract

El artículo 20.2.b de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana expresa: “…dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa…”. Esto se constituye como una figura de protección corporal que denominamos “desnudo parcial”. Dicha figura plantea una problemática que exige delimitar los elementos que la configuran y distinguen de otras conductas afines. En este sentido, entendemos que se trata de una práctica intermedia entre el desnudo integral y el cacheo, y, por lo tanto, la citada expresión no deja de ser vaga e imprecisa, por cuanto pone en escena la posible conculcación del derecho a la intimidad corporal y del principio a la dignidad humana, especialmente si estas actuaciones se dirigen hacia las partes íntimas del cuerpo. Este estudio pretende acotar las posiciones doctrinales y jurisprudenciales más aceptadas a este respecto y que, en cuanto a los derechos individuales se refiere, sean menos lesivas para la persona expuesta a esta legítima práctica policial, siempre y cuando se den las circunstancias y requisitos para ello.

Highlights

  • Article 20.2.b of Organic Law 4/2015, on the Protection of Citizen Security express: “...exposing body parts normally covered by clothing...”

  • To the person exposed to this legitimate police practice, as long as the circumstances and requirements for it

  • La asunción de dicha práctica de prospección corporal por parte de esta norma con rango de Ley Orgánica, disponiendo las relaciones de sujeción de los ciudadanos a tal tipo de controles, nos parece del todo acertada por la ya extensa y consolidada doctrina jurisprudencial recaída al respecto, con motivo de los más de veinte años de vigencia de la Ley Orgánica 1/1992; y que, con el paso del tiempo, ha ido fijando sus requisitos y garantías, modulando su contenido y límites de actuación

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Summary

Aproximación conceptual

Por primera vez en España, y en materia de seguridad ciudadana, se regula, bajo la rúbrica del artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en lo sucesivo LOPSC), el “registro corporal externo”, comúnmente conocido como la diligencia del cacheo (Bilbao, 2015). La asunción de dicha práctica de prospección corporal por parte de esta norma con rango de Ley Orgánica, disponiendo las relaciones de sujeción de los ciudadanos a tal tipo de controles, nos parece del todo acertada por la ya extensa y consolidada doctrina jurisprudencial recaída al respecto, con motivo de los más de veinte años de vigencia de la Ley Orgánica 1/1992; y que, con el paso del tiempo, ha ido fijando sus requisitos y garantías, modulando su contenido y límites de actuación. La asunción de dicha práctica de prospección corporal por parte de esta norma con rango de Ley Orgánica, disponiendo las relaciones de sujeción de los ciudadanos a tal tipo de controles, nos parece del todo acertada por la ya extensa y consolidada doctrina jurisprudencial recaída al respecto, con motivo de los más de veinte años de vigencia de la Ley Orgánica 1/1992; y que, con el paso del tiempo, ha ido fijando sus requisitos y garantías, modulando su contenido y límites de actuación. Las nuevas formas en que se pone en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadana, así como las demandas sociales (González y González, 2015), han llevado al legislador a incluir dicha figura a fin de proporcionar una cobertura legal y seguridad jurídica con las suficientes garantías que refuerce todas aquellas acciones del Estado que, mediante las fuerzas y cuerpos de seguridad (en adelante FCS), se practiquen, y estén relacionadas con la práctica del cacheo y sus conductas afines frente a los derechos de los ciudadanos que pudieren verse afectados por ello. Significar que, al encontrarnos huérfanos de una interpretación jurisprudencial del citado precepto en la actualidad, dado su reciente aprobación, y al no haberse pronunciado todavía, al día de hoy, el Tribunal Constitucional con motivo de la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 20.2, entre otros, nos vemos abocados a realizar su estudio minucioso, teniendo como referencia la doctrina jurisprudencial asentada hasta el momento y dimanante de la norma anterior

Cuestiones planteadas
Derechos fundamentales afectados
El derecho a la intimidad corporal como límite de actuación
El indicio racional como requisito básico de actuación
Existencia de un interés o exigencia pública que justifique la intervención
El necesario cumplimiento del principio de proporcionalidad
Conclusiones
Bibliografía
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