Abstract

El texto pretende incluir puntos de referencia que ayudan a implementar un ejercicio epistemológico de acercamiento entre el principio de oportunidad y la política criminal binomio inescindible en cualquier proyecto de reforma a la ley procesal penal. Un recorrido de aplicación del principio de oportunidad por más de una década permite ver unos puntos de referencia como se advierte en la dinámica procesal penal el señalado mecanismo de política criminal. De ahí que sin determinarse un momento cierto en el pasado del inicio político del enfoque criminal su eje integrativo de la ordenación estatal, advertir su ausencia hoy deja vacíos en la concepción del Estado Social de Derecho donde se define situaciones de intersubjetividad entre lo penal, procesal penal y política criminal. Como se expresa en el curso del escrito conforme a notables autores, inmerso al discurso de un Estado de derecho, además, social y con viabilidad de lo democrático, reclama, renovar los controles al ejercicio de la administración de justicia en la definición de la conducta delictiva, los responsables y tomar en consideración la pena a imponer, lo que hace necesario reformas a la ley sustancial y procesal del sistema punitivo, entre ellos, la política criminal que debe imperar en el control social jurídico penal que sistematiza los hechos que son constitutivos de delito, y la sanción penal, bajo, la observación del principio de legalidad y el principio de oportunidad. Enmarcados en propósitos de hacer más acordes y coherentes las tareas requeridas por la Fiscalía General de la Nación, el juez de garantías, no menos al juez de conocimiento, en procura del respeto de las garantías y derechos constitucionales y de tal forma, conseguir un verdadero equilibrio entre un derecho penal sustancialista y un derecho penal garantista

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