Abstract

Las distintas posibilidades de ocurrencia del llamamiento en garantía, sumadas a que el proceso arbitral prevé etapas acordes a su naturaleza, pero distintas a las del proceso verbal consagrado en el Código General del Proceso, y a que el arbitraje se rige por el principio de habilitación, ha generado en la práctica cuestionamientos frente al alcance y a los límites del análisis del llamamiento que debe efectuar el panel arbitral en las diferentes etapas del arbitraje. En consecuencia, en este artículo de investigación se estudian de manera crítica la naturaleza y vicisitudes que reviste este examen. Así las cosas, se concluyó que el análisis del llamamiento en garantía por parte del tribunal arbitral en cada etapa procesal es distinto, siendo la primera audiencia de trámite, y no la admisión del llamamiento, la etapa en la cual corresponde al tribunal decidir sobre su competencia ratione personae y ratione materiae en relación con el llamamiento.

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