Abstract

El Derecho de la organización administrativa es el que debe reflejar el “orden de interés general” al que se debe tender siempre. Alguna doctrina entiende que como las organizaciones públicas tienen las mismas necesidades que las del sector privado, por lo que respecta a alcanzar sus objetivos de una forma eficaz y eficiente, se acepta que sus zonas más operativas puedan y deban nutrirse de los conocimientos, herramientas y avances de la teoría organizativa. Otra visión, habla de la combinación entre capacidad burocrática, señales del mercado y la democracia deliberativa. El carácter estático de la dogmática tradicional del Derecho de la organización contrasta con una variedad de fenómenos que se han ido produciendo en la práctica de la organización y que se han reflejado en la legislación. Como fuera, debemos poner atención en que el tema debe discernirse entendiendo que las estructuras deben pergeñarse para resolver problemas públicos. Gran parte de las demandas de cambio y adaptación a las que están sometidas las Administraciones modernas se solucionan con medidas organizativas. De esta manera, las organizaciones pueden asumir, transformar y transmitir múltiples demandas de intervención. Resulta relevante en este estudio, la organización de un sistema de control entrenado para detectar las desviaciones de los funcionarios y proponer soluciones para hacer posibles políticas tendientes al fortalecimiento de los derechos fundamentales, lo que por otra parte coadyuva a la ejecución adecuada de las políticas públicas. En el contexto señalado, se analizan modelos como la “redarquía” y el “Hexágono de Innovación Pública”.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call