Abstract

This paper criticizes traditional positions about the discretional competence of states regarding the access of immigrants, and asks whether the right for free mobility or obligations of global distributive justice follows from the standpoint of global justice. According to the argument, much seems to speak in favor of global distributive justice if global justice is exclusively concerned about inequality of opportunity and poverty. However, even if this is the case significant restrictions on state discretional competence regarding immigration issues should be recognized.

Highlights

  • This paper criticizes traditional positions about the discretional competence of states regarding the access of immigrants, and asks whether the right for free mobility or obligations of global distributive justice follows from the standpoint of global justice

  • Si bien pronto fueron criticadas estas posiciones tradicionales con respecto a la inmigración (Nett 1971; Ackerman 1980; King 1983; Hudson 1986), los tratamientos y cuestionamientos sistemáticos y la estructuración teórica de alternativas son bastante recientes (Carens 1987, 1992; Vitale 2006; Kirloskar-Steinbach 2007; Dummet 2004; Velasco 2010; Loewe 2010b)

  • 3.o) Y directamente relacionado con lo anterior, quienes debido a los procesos migratorios abandonan la so

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Summary

Justicia y fronteras abiertas

Una estructura argumentativa usual que cuestiona la posición tradicional consiste en demostrar que los principios de justicia doméstica de algunas de las teorías más relevantes y discutidas en la actualidad implican, bien entendidos, una pretensión que se extiende más allá de las fronteras de una sociedad particular. Pero incluso en estos casos, si examinamos la situación cuidadosamente, notamos que el interés fundamental que debe ser protegido mediante un derecho no es un interés en acceder a otra sociedad, sino que un interés en que sus intereses fundamentales (por ejemplo contra persecución, por un mínimo material que haga posible la subsistencia, etc.) sean respetados. Esta crítica puede ser cumplimentada del siguiente modo: si bien se requiere de una cierta pluralidad y calidad de opciones para poder desarrollar una vida con dignidad humana, de esto no se deduce ni que todos los conjuntos de oportunidades deban ser similares, ni que deban incluir un derecho a inmigrar. La protección mediante un derecho del interés en la movilidad libre, siendo un interés legítimo, va más allá de lo requerido para poder realizar una vida con dignidad humana y no funda, por tanto, ningún derecho

Justicia distributiva global
Consideraciones finales
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