Abstract
El conocido como "giro lingüístico", método centrado en el análisis del lenguaje y sus hablantes, no podía quedar sin consecuencias para el derecho, que también es un lenguaje. El método lingüístico proporciona herramientas muy útiles para la ciencia jurídica y permite reflexionar sobre la forma de interpretar y comunicar el derecho
Highlights
«No son los hechos los que conmueven a los hombres, sino las palabras sobre esos hechos» (Epicteto)
El método analítico-lingüístico no solo atiende a la forma y la estructura lógica de los textos jurídicos, para conseguir una mayor racionalidad sistemática, sino que permite también comprender la función del lenguaje jurídico en el proceso comunicativo, averiguar el propósito de los distintos actos de comunicación jurídica y su interacción con las actitudes de los sujetos (OLIVECRONA, 1962: 31; LLEDÓ, 1970: 116; ALEXY, 1983; ACERO, BUSTOS y QUESADA, 2001: 23, GÓMEZ BORRÁS, 2005: 136, CARRETERO, 2015: 1; y MARTÍN REBOLLO, 2018: 161) 4
57 La lectura fácil es una técnica de redacción que permite acceder a los textos jurídicos a personas con dificultades de comprensión lectora a partir de las directrices internacionales de Inclusion Europe y de la IFLA, que promueven una simplificación de textos con el objetivo de hacerlos accesibles a toda la estamos todavía ante un Derecho que se pueda exigir ante los poderes públicos o los tribunales, como confirma la STSJ de Madrid núm. 9043/2018 al negar el derecho del reclamante a que la administración le ofreciese los ejercicios de un procedimiento selectivo de acceso al empleo público en lectura fácil (ECLI:ES:TSJM:2018:9043, FJ. 6)
Summary
La realidad del jurista es eminentemente lingüística y comunicativa. Los juristas somos gente de letras (ROBLES, 2006: 102), utilizamos palabras para definir nuestro mundo y resolvemos conflictos utilizando el lenguaje. El método analítico-lingüístico no solo atiende a la forma y la estructura lógica de los textos jurídicos, para conseguir una mayor racionalidad sistemática, sino que permite también comprender la función del lenguaje jurídico en el proceso comunicativo, averiguar el propósito de los distintos actos de comunicación jurídica y su interacción con las actitudes de los sujetos (OLIVECRONA, 1962: 31; LLEDÓ, 1970: 116; ALEXY, 1983; ACERO, BUSTOS y QUESADA, 2001: 23, GÓMEZ BORRÁS, 2005: 136, CARRETERO, 2015: 1; y MARTÍN REBOLLO, 2018: 161) 4. – Por último, el enfoque de la pragmática nos permite centrarnos en los hablantes del Derecho, esto es, en el uso del lenguaje jurídico y en los factores (contexto) que condicionan la comunicación (ESCANDELL, 2011: 7). A prestar atención a las variables que determinan la comprensión del lenguaje jurídico, tales como el contexto socio-cultural, la intencionalidad de los sujetos (emisor, destinatario) y el tono del mensaje jurídico
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