Abstract

Con la Constitución Política de 1991 se dio giro teórico a la concepción del Estado y su rol frente a sus asociados. Como consecuencia, el texto constitucional incluyo amplio catálogo de derechos e instrumentos para su protección y garantía. Así, surgió el derecho cultural como una categoría a la que -como a muchas otras- le correspondió al sistema normativo dotar de contenido. Este contenido no ha sido fácil de desarrollar dado que el derecho cultural tuvo su origen con el PIDESC (1966) -principalmente- y otras normas internacionales que determinaron su alcance y fueron ratificadas bajo la perspectiva de la Constitución de 1886 y -ahora- su contenido debía ser aplicado e interpretado desde la postura teórica e ideológica de la actual Constitución. Con todo, este derecho se caracteriza como uno bastante particular en tanto a que su concepto y contenido emergen desde la teoría cultural que conlleva la apropiación de diferentes nociones. Este artículo, entonces, propone un diálogo teórico-normativo entre el contenido del derecho cultural propuesto por el ordenamiento jurídico colombiano y la teoría de Kymlicka usando la construcción de trayectorias. Así, por medio de la teoría, se permite interpretar y consolidar el alcance del contenido del derecho de cara a las garantías y protección brindada por el ordenamiento colombiano teniendo los derechos de autorepresentación, autogobierno y poliétnico kymlickianos como referente conceptual.

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