Abstract

El propósito del artículo es contrastar la posición de Carlos Nino (1992) acerca del derecho a un ambiente sano como un derecho colectivo, con la interpretación de M. Florencia Saulino (2015) sobre ese punto. Saulino considera que la postura de Nino sobre este tema sustancial en la situación ambiental actual genera problemas en un sistema concebido para la protección de bienes privados. El señalamiento de Nino sobre el carácter de bien colectivo del ambiente es seguido dos años después por la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994, que incluyó el tema en su Art. 41. Compromete a las autoridades a proteger el ambiente, hacer un uso racional del patrimonio y la diversidad biológica, proporcionar información y garantizar la educación ambiental. Posteriormente, diversas leyes y proyectos buscaron favorecer el cuidado del ambiente, la educación ambiental, la protección de los bosques y los derechos de los pueblos indígenas. Además, el Acuerdo de Escazú (2018), ratificado por Argentina, establece el derecho de participación y acceso a la información. En este artículo se defiende la postura de Nino, destacando su continuidad en el marco legal vigente. Se resalta, además, el carácter sustancial de la licencia social y la obligación de los gobiernos de informar a la ciudadanía sobre decisiones que afectan a los bienes comunes, y hacer lugar a preguntas y objeciones.

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