Abstract

La sinopsis histórica del país, con relación a la institución del arbitraje, invita a un sin número de inferencias, como ser: la evidencia de regulación inherente al arbitraje casi simultánea a la fundación, la incorporación del proceso arbitral al sistema jurisdiccional durante 165 años (1832-1997) y su escasa aplicación en las relaciones civiles y comerciales durante este tiempo. En la década de los 90s, bajo la égida de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial CNUDMI-1985, se promulga la Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación-1997, que implica la separación del procedimiento civil. La actual Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje-2015 abroga la anterior y adecua la misma a la Constitución Política del Estado (CPE)-2009. No obstante, el procedimiento y la práctica arbitral nacional no concuerdan ni se ajustan a la naturaleza jurídica del arbitraje, ni a los principios inmanentes de esencia arbitral y, menos, a la doctrina que la sustenta. Palabras clave: Procedimiento arbitral / principios esenciales del arbitraje/ Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

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