Abstract

El presente trabajo tiene como objetivo analizar la controversia que se genera cuando sociedades comerciales o empresas unipersonales pretenden utilizar el nombre con el que están inscritas en el Registro de Comercio para identificarse en el mercado en el cual realizan sus actividades comerciales, sin tomar en cuenta que la identificación de los establecimientos, productos o servicios, corresponde a los signos distintivos, cuyo registro es competencia de otra entidad pública, distinta a la del Registro de Comercio. Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del nombre del comerciante es diferente a la de los signos distintivos, dado que la finalidad del nombre social es individualizar al comerciante como sujeto de derechos, en tanto que la del nombre comercial es identificar una actividad económica, así como las marcas lo hacen respecto a productos o servicios, resulta muy probable que se susciten conflictos entre estos comerciantes y terceros que tengan adquirido un derecho previo respecto a algún signo distintivo que pueda verse afectado por esta situación. Por lo señalado, consideramos importante y necesario tomar en consideración esta situación a fin de analizar posibles medidas preventivas y correctivas que puedan evitar contingencias futuras.

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