Abstract

Este artículo parte de la consideración del ius puniendi aplicado de forma comparativa en las categorías de discípulo/escolar y siervo, tal y como aparece en el Liber Iudiciorum, VI, 5, 8, regulando el castigo para ambas categorías sociales, como forma de disciplina. La consideración de la infancia como una época irracional de la formación del individuo conlleva el derecho al castigo físico con la misma legitimidad que los propietarios a sus esclavos. A partir de esta idea motriz se establecerán las principales referencias sobre la evidencia del castigo físico escolar y doméstico infantil en el mundo hispano altomedieval desde el Peristefanon de Prudencio (s. IV) hasta los recuerdos de Ordoño de Celanova (s. XII).

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