Abstract

En la “Transición Democrática” se puso sobre el tapete, en los conocidos “Pactos de la Moncloa”, la necesidad de abordar la doble regulación de delitos en la legislación castrense respecto de la común. Esta necesidad de reconducción de la regulación de los delitos al texto legal correspondiente, según su naturaleza militar o no, se vio reforzada por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, en cuyo art. 117.5 impide al legislador la regulación como militar y atribución al fuero castrense del conocimiento de delitos ajenos a las Fuerzas Armadas. Sobre tales premisas, es cuestionable que en la actualidad el Código Penal Militar de 2015, en su art. 9.2. b), considere como delito militar el delito de rebelión, regulado por entero en los arts. 472 y ss. del Código Penal, si lo comete un militar en caso de conflicto armado internacional, incrementando su pena en un quinto. Esta postura crítica se formula sobre la base de la naturaleza jurídica común del bien jurídico que se protege en el delito de rebelión, frente a la existencia a otros delitos que si participan de naturaleza estrictamente castrense, como son los relativos a la protección de la disciplina militar conformados por algunos tipos penales de sedición y desobediencia.

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